Buenas tardes, Requiero de sus asesoramiento para verificar algunas dudas sobre los requisitos para tramitar la visa 12:XI en el segundo requisito
2. Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses y que justifique su permanencia regular en el país al ingreso del trámite. (en el caso de oficinas consulares se requerirá que el solicitante se encuentre regular en el país donde solicita la visa).
¿A que se refieren cuando dicen que justifique su pertenencia regular en el pais al ingreso del tramite?
3. Demostrar que posee solvencia económica por medio de estados de cuenta bancaria, certificados bancarios o estados de tarjeta de crédito de quien solicita la visa para permanecer en el país.
¿Estos estados de cuentas los traigo de venezuela que en este caso es mi pais de Origen deben estar apostillados o en su defecto esta relacionado con Estados de cuentas alla en ecuador?
Hola:
Respecto del primer punto: se refiere al supuesto en el que la persona que solicite la visa NO SEA NACIOANAL DEL ESTADO ANFITRIÓN, ya que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre relaciones consulares, los Consulados extranjeros no pueden actuar en contra del ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, que es el soberano territorial. Por ello, si un extranjero se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado, situación que es contraria al ordenamiento jurídico del soberano territorial, el Consulado extranjero no puede admitir a trámite ninguna solicitud de visa. En cambio, eso no se aplica cuando el solicitante es nacional del Estado anfitrión, pues los nacionales tienen pleno derecho a residir en el territorio del Estado cuya nacionalidad ostentan.
La cantidad exigida dentro de Ecuador es el equivalente a una remuneración básica unificada por mes de duración de la visa. La remuneración básica unificada de Ecuador es, para el presente año, 354 dólares de los Estados Unidos de América. Se puede acreditar mediante certificaciones bancarias o estados de cuenta de tarjetas de crédito internacionales, siempre que conste el límite máximo de crédito concedido (cupo). Se suele aceptar, en este punto, certificaciones descargadas de páginas web de las entidades financieras. Pueden ser nacionales o extranjeras.
A los documentos privados no se les puede colocar la Apostilla de La Haya, salvo que tengan la firma reconocida ante notario, en cuyo caso, se coloca la Apostilla en razón de la intervención del notario.
Un cordial saludo.