
¿Estás pensando en comprar una propiedad en España, pero vives en el extranjero? ¿Tienes dudas sobre como hacerlo? No te preocupes, pese a que el proceso tiene sus particularidades, en este artículo te explico paso a paso todo lo que necesitas saber; desde la documentación necesaria hasta cómo impactará tus impuestos la compra.
¿Qué pasos debe seguir un español residente en el extranjero que quiere comprar una vivienda en España? ¿Es posible gestionarlo a distancia?
La respuesta breve: sí, se puede. Y cada vez más españoles que viven fuera se animan a dar este paso. Desde nuestro despacho, lo vemos cada semana: profesionales desplazados por trabajo, jubilados que quieren volver o simplemente quienes desean invertir en su país.
El proceso no es muy diferente al de cualquier residente, pero requiere planificación. Lo esencial es tener claro el destino de la inversión (vivienda habitual, segunda residencia o alquiler), informarse bien de los costes y trámites asociados y, sobre todo, rodearse de un buen equipo legal y técnico que pueda representarte en España.
¿Gestionarlo a distancia? Totalmente. A día de hoy, podemos coordinar todo sin que el comprador tenga que pisar territorio español: desde la firma notarial mediante poder, hasta la apertura de cuenta y la liquidación de impuestos. Eso sí: hay que hacerlo bien.
¿Existen limitaciones o requisitos específicos para los españoles no residentes a la hora de adquirir un inmueble en su país de origen?
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, no existen restricciones legales para que un ciudadano español adquiera un inmueble en España por el hecho de residir en el extranjero. La nacionalidad sigue siendo el criterio determinante, y el derecho a adquirir, poseer o transmitir bienes inmuebles en territorio nacional está plenamente garantizado por la Constitución y el Código Civil.
Ahora bien, esto no significa que el proceso esté exento de particularidades. Ser no residente afecta principalmente a tres niveles: identificación administrativa, tributación y acceso a determinados beneficios autonómicos.
En primer lugar, aunque el comprador sea español, necesitará obtener un NIF (identificación fiscal) si no está empadronado en España. Este número es imprescindible para constar en escrituras notariales, liquidar impuestos y realizar cualquier trámite bancario. Este detalle suele sorprender a muchos expatriados, pero es una exigencia operativa habitual que conviene anticipar.
En segundo lugar, el régimen fiscal aplicable será el de no residente, lo que implica, por ejemplo, que no podrá aplicar reducciones o bonificaciones reservadas a la adquisición de vivienda habitual, y que tributará por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) si no alquila la vivienda.
Además, las entidades bancarias pueden aplicar condiciones más exigentes a los no residentes a la hora de conceder financiación: mayor porcentaje de entrada, tipos de interés algo más altos o exigencia de documentación adicional del país de residencia fiscal.
Por último, cada comunidad autónoma establece sus propias bonificaciones o tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Muchas de estas ventajas están condicionadas a la residencia habitual del comprador, por lo que los no residentes suelen quedar fuera de ellas, salvo que acrediten un traslado efectivo en los meses siguientes a la compra.
En resumen, la nacionalidad te abre la puerta, pero el lugar donde resides determina qué normativa fiscal y práctica bancaria se te aplica. Por eso es fundamental contar con un asesoramiento especializado desde el primer momento, que no solo se limite a preparar la escritura, sino que anticipe las implicaciones fiscales, prácticas y estratégicas de la operación.
¿Qué documentación debe presentar un español residente en el extranjero para formalizar la compra de una vivienda en España?
Aunque pueda parecer que por ser español todo será automático, la práctica demuestra que vivir fuera de España introduce ciertas complejidades administrativas. Los requisitos documentales no son excesivos, pero deben estar bien preparados y adaptados a la operativa a distancia.
Los documentos fundamentales son:
DNI o pasaporte español vigente. Es la prueba de identidad como ciudadano español, aunque residas fuera.
NIF español. Si resides en el extranjero y no tienes domicilio fiscal en España, deberás obtener un Número de Identificación Fiscal como no residente. Es indispensable para firmar la escritura, presentar impuestos y operar con entidades bancarias.
Justificante de residencia fiscal en el extranjero, como un certificado emitido por la administración tributaria de tu país de residencia, contrato de trabajo o declaración fiscal. Este documento permite aplicar correctamente el régimen fiscal y evitar doble tributación.
Cuenta bancaria en España. Imprescindible para realizar los pagos relacionados con la compraventa y para interactuar con la Administración Tributaria.
Poder notarial, si no vas a estar presente. Puede otorgarse ante notario en tu país de residencia y apostillarse. Debe incluir facultades amplias para firmar, pagar, contratar y declarar impuestos.
Y muy especialmente recomendamos obtener el certificado digital español. Este pequeño detalle marca una gran diferencia: permite gestionar a distancia todos los trámites con la Agencia Tributaria, revisar expedientes, presentar modelos fiscales (como el 210) y recibir notificaciones electrónicas oficiales. Es una herramienta fundamental para cualquier español que no reside en el país, pero mantiene vínculos jurídicos, patrimoniales o fiscales en él.
¿Es obligatorio tener un NIF y una cuenta bancaria en España para llevar a cabo la operación?
Sí. Y no es negociable.
Tal como hemos visto en el apartado anterior, incluso siendo español, si resides fuera de España necesitas tramitar tu NIF como no residente. Es un requisito imprescindible para que la notaría pueda autorizar la escritura de compraventa y para que Hacienda pueda vincular tu operación al sistema tributario español.
A menudo, muchos clientes nos dicen: “Pero si ya tengo DNI, ¿por qué me piden otro número?”
Y es una duda lógica. El DNI acredita tu identidad, pero el NIF de no residente te identifica fiscalmente como contribuyente en España sin domicilio en territorio nacional. Esta distinción es clave a efectos de impuestos y de relaciones bancarias.
También es obligatorio tener una cuenta bancaria en España.
Esto no solo es útil: es absolutamente necesario. La cuenta será el canal para realizar todos los pagos (precio de compraventa, ITP o IVA, gastos notariales, IBI, suministros) y para recibir devoluciones de Hacienda o incluso dividendos si la propiedad genera ingresos.
Algunas entidades permiten abrir la cuenta a distancia, pero la mayoría exige comparecencia presencial o apoderamiento notarial específico. Nosotros, desde el despacho, gestionamos habitualmente la apertura de cuentas para clientes no residentes a través de poderes bien redactados y bancos colaboradores que entienden la operativa internacional.
Y si hay un consejo que damos en voz alta es este: Tramita tu certificado digital en cuanto obtengas el NIF.
Es una herramienta sencilla pero poderosísima para gestionar impuestos, firmar, acceder a notificaciones electrónicas y no depender de nadie (ni del correo postal ni de terceros). Tenerlo cambia la experiencia del cliente por completo.
En resumen: sin NIF y sin cuenta bancaria, no hay compraventa posible en España. Y hacerlo con previsión ahorra tiempo, frustraciones y errores que pueden retrasar o incluso bloquear la operación.
¿Cuáles son los principales impuestos que debe pagar un español no residente al comprar una vivienda en España? ¿Hay diferencias respecto a un residente fiscal en el país?
Sí, las hay. Y conviene conocerlas antes de cerrar la operación para evitar sorpresas desagradables. La fiscalidad del comprador no residente es distinta a la de un residente, tanto en la compra como en la tenencia posterior del inmueble.
En el momento de la compra, los impuestos principales son (tanto para residente como para no residente):
ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): si la vivienda es de segunda mano. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, y puede oscilar entre el 6 % y el 10 %. Algunos residentes pueden acceder a tipos reducidos, pero en general, los no residentes no pueden acogerse a bonificaciones ligadas a la adquisición de vivienda habitual.
IVA (10 %) + AJD (Actos Jurídicos Documentados): si la vivienda es nueva (primera transmisión del promotor). El IVA no varía, pero el tipo del AJD también depende de cada comunidad y suele situarse entre el 0,5 % y el 1,5 %.
Plusvalía municipal: este impuesto lo paga el vendedor, pero es importante revisar si está correctamente liquidado o si existe pacto en contrario en el contrato.
En nuestro despacho revisamos de forma preventiva el impacto fiscal completo de la operación, teniendo en cuenta no solo el momento de la compra, sino las consecuencias tributarias posteriores según el uso del inmueble (uso propio, alquiler, segunda residencia, etc.).
¿Hay diferencias respecto a un residente fiscal?
Sí. Un residente fiscal en España puede acogerse a reducciones y tipos impositivos especiales si la vivienda va a constituir su residencia habitual, o si cumple ciertos requisitos personales (edad, discapacidad, familia numerosa…).
El comprador no residente, en cambio, se considera sujeto pasivo sin bonificaciones personales, salvo que traslade su residencia fiscal a España en el plazo exigido por cada normativa autonómica.
Por eso, la fiscalidad no se improvisa. Planificar bien la operación —desde el NIF hasta los impuestos— es esencial para no pagar de más ni perder derechos por puro desconocimiento.
¿Cómo afecta la residencia fiscal a la tributación de una vivienda adquirida en España? ¿Qué debe tener en cuenta un español que tributa en el extranjero?
Esta es una de las claves de todo el proceso, y una de las preguntas que más nos hacen en el despacho. La residencia fiscal no depende de tu nacionalidad, ni siquiera de tu empadronamiento, sino de dónde tributas habitualmente tus rentas. Y en el caso de los españoles que viven y trabajan fuera, la respuesta suele ser clara: son contribuyentes no residentes.
¿Qué implica esto? Que el tratamiento fiscal de la vivienda en España será diferente al de un residente. En lugar de tributar por el IRPF, lo harás por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), que tiene reglas, plazos y tipos propios.
A efectos prácticos, debes tener en cuenta:
Si usas la vivienda solo para ti (uso propio, no alquiler), Hacienda te imputará una renta teórica anual equivalente al 1,1 % o 2 % del valor catastral, según el municipio. Esto es lo que se llama “renta imputada”. No es un impuesto elevado, pero es obligatorio declararlo.
Si alquilas la vivienda, tributarás por los ingresos reales obtenidos en España, pero no podrás aplicar todas las deducciones que sí están disponibles para los residentes (salvo que residas en la UE o el EEE, y cumplas ciertos requisitos). En este caso, deberás presentar el modelo 210 trimestralmente.
En ambos supuestos, también serás responsable de los impuestos municipales: IBI, tasas de basuras, etc., aunque vivas fuera.
Y muy importante: si no haces las declaraciones correspondientes, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones, recargos e intereses, incluso aunque la vivienda no genere ingresos. La residencia fiscal lo determina todo: cómo tributas, qué modelos presentas y qué derechos tienes.
Nuestro consejo es claro: si tributas fuera de España pero tienes bienes aquí, debes tener un control claro de tus obligaciones fiscales. Con un buen NIF, certificado digital y el acompañamiento adecuado, es perfectamente gestionable. Pero dejarlo al azar o en manos no expertas suele acabar en sustos o pérdidas.
¿Qué obligaciones fiscales puede generar la propiedad de una vivienda en España si el comprador reside fuera del país (por ejemplo, IRNR o impuestos municipales)?
Tener una vivienda en España siendo no residente implica más que haber pagado impuestos al comprarla. A partir del momento en que se adquiere, empiezan una serie de obligaciones fiscales periódicas que es imprescindible cumplir, aunque el inmueble esté vacío o solo se utilice en vacaciones.
Las obligaciones más comunes son:
1. Renta imputada (uso propio, sin alquiler)
Se considera que el inmueble genera una renta ficticia (imputada), aunque no se alquile.
Dónde se regula: artículo 85 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y artículo 24 de la Ley del IRNR (Ley 5/2004).
Cómo se calcula: Se aplica el 1,1 % del valor catastral (2 % si no ha sido revisado en los últimos 10 años).
A ese importe se le aplica el tipo fijo del IRNR, que para residentes fuera de la UE/EEE es del 24 %, y para residentes dentro de la UE/EEE es del 19 %.
Cómo se declara: mediante el modelo 210, con carácter anual (hasta el 31 de diciembre del año siguiente).
2. Ingresos por alquiler (si se alquila la vivienda)
Dónde se regula: artículos 23 y 24 de la Ley del IRNR.
Cómo se calcula: sobre los ingresos íntegros, con posibilidad de deducir gastos solo si el propietario reside en la UE/EEE y lo acredita.
Tipo impositivo: 24 % para no residentes fuera de la UE/EEE (sin posibilidad de deducciones). 19 % para no residentes de la UE/EEE con deducciones admisibles.
Cómo se declara: modelo 210, con periodicidad trimestral, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a cada trimestre natural.
3. Impuestos municipales
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): tributo local obligatorio.
Tasas de residuos, alcantarillado u otros servicios municipales: varían según el ayuntamiento.
Se pagan anualmente y su gestión depende del ayuntamiento correspondiente. Conviene domiciliar el pago o designar un representante en España que reciba notificaciones.
4. Impuesto sobre el Patrimonio (solo en algunos casos)
Si el valor neto de los bienes inmuebles en España supera ciertos límites (por ejemplo, 700.000 € en muchas comunidades), puede generarse obligación de presentar el modelo 714.
No todos los no residentes están obligados, pero conviene analizarlo caso por caso, sobre todo si hay más propiedades o activos financieros en España.
En resumen: tener una vivienda en España siendo no residente no es fiscalmente neutro. Hay obligaciones anuales y trimestrales que deben cumplirse, y no vale con “no hacer nada porque no la alquilo”. Desde nuestro despacho, recomendamos calendarizar todas las obligaciones desde el primer año, y si es posible, gestionar todo digitalmente con certificado electrónico para no depender de terceros ni de plazos físicos.
¿Qué precauciones legales o administrativas recomienda tener en cuenta antes de firmar la compraventa si el comprador no puede estar presente físicamente en España?
Comprar a distancia es posible, pero no improvisable. En Pomerol Legal Partners gestionamos este tipo de operaciones de forma habitual, y si hay algo que hemos aprendido es que la clave del éxito está en la anticipación jurídica y técnica.
Cuando el comprador no está en España, debe extremar las precauciones en tres planos: la representación, la documentación del inmueble y la coordinación de agentes implicados (notaría, banco, registro, técnico, etc.).
1. Poder notarial: el pilar de la operación
El primer paso es contar con un poder notarial específico y completo. Este documento permite a un representante actuar en tu nombre en España y debe ser otorgado ante notario en tu país de residencia. Después, debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya para que tenga validez en territorio español.
El poder debe incluir facultades expresas para:
Firmar el contrato de arras y la escritura de compraventa
Representarte ante Hacienda y presentar impuestos
Abrir y operar cuentas bancarias
Contratar suministros y servicios postventa (electricidad, agua, seguros, etc.)
Un poder mal redactado puede paralizar la firma o obligar a emitir una nueva escritura, con el consiguiente gasto y retraso. En nuestro despacho, redactamos el poder a medida, en español e inglés si es necesario, y coordinamos con el notario local del país del cliente.
2. Due diligence jurídica y técnica
La distancia no debe ser excusa para comprar a ciegas. Antes de firmar, debe haberse realizado una revisión completa del inmueble:
Nota simple registral
Certificado de cargas y situación urbanística
Verificación de licencias y uso
Estado de los pagos de comunidad y suministros
Inspección técnica del edificio (si aplica)
Si es una vivienda de segunda mano o un activo heredado, también es recomendable encargar una inspección presencial independiente y, si es necesario, una tasación profesional o informe de arquitecto.
3. Coordinación notarial y fiscal
Cuando el comprador no está presente, el despacho debe actuar como interlocutor único ante la notaría, gestoría, ayuntamiento, Hacienda, comunidad de propietarios y, en su caso, el banco.
¿Es recomendable otorgar un poder notarial a un representante en España para este tipo de trámites? ¿Qué aspectos deben cuidarse al redactarlo?
Sí, sin duda. Y no solo es recomendable: en muchos casos es la única vía viable para cerrar la operación a tiempo y con seguridad jurídica.
El poder notarial permite que una persona de tu confianza —sea un abogado, familiar o gestor— te represente en todas las actuaciones necesarias para adquirir una vivienda en España. Esto cobra especial importancia cuando el comprador no reside en el país o no puede desplazarse en los plazos exigidos por la compraventa.
Ahora bien, no sirve cualquier poder. Debe estar bien redactado, actualizado y con alcance suficiente para que la operación no quede bloqueada en el último minuto.
¿Dónde se otorga?
Si resides fuera de España, el poder puede otorgarse ante un notario local en tu país de residencia. Después, debe ser apostillado conforme al Convenio de La Haya, y traducido si no está en español. En algunos consulados de España también puede hacerse, aunque los plazos suelen ser largos y los turnos limitados.
¿Qué facultades debe incluir?
Un poder notarial para comprar una vivienda en España desde el extranjero debe incluir, como mínimo:
Representación ante notario para firmar contratos y escrituras (compraventa, hipoteca, cancelaciones, etc.)
Facultades para pagar, recibir y transferir fondos
Gestión ante la Agencia Tributaria: obtención de NIF, presentación y pago de impuestos (modelo 600, 210, AJD, etc.)
Contratación de suministros (agua, luz, gas, seguros)
Representación ante ayuntamientos, comunidades de propietarios, registros y bancos
¿Y si luego quiero revocarlo?
La revocación de un poder notarial también es posible, pero requiere escritura expresa y, si ha sido utilizado, notificación formal al apoderado. Por eso, siempre recomendamos otorgar un poder específico, limitado a la operación concreta, y no un poder general.
¿Existen ayudas, bonificaciones o restricciones autonómicas que puedan afectar a los españoles no residentes a la hora de comprar vivienda en determinadas regiones de España?
Sí. Y conviene analizarlo con detalle, porque el mapa normativo autonómico en España es todo menos uniforme. Aunque la nacionalidad española abre muchas puertas, la residencia fiscal y administrativa es la que determina si puedes acceder (o no) a ciertos beneficios al comprar una vivienda.
Bonificaciones en ITP y otros tributos
Muchas comunidades autónomas —Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, entre otras— ofrecen tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si se cumplen ciertos requisitos personales o sociales:
Ser menor de 35 años
Adquirir vivienda habitual
Familia numerosa o monoparental
Discapacidad reconocida
Ingreso inferior a cierto umbral
¿El problema? Que en la mayoría de los casos, estas bonificaciones están condicionadas a que el comprador tenga su residencia fiscal en esa comunidad autónoma y a que la vivienda adquirida se convierta en su residencia habitual en un plazo determinado (normalmente 12 meses).
Por tanto, los españoles no residentes suelen quedar excluidos, salvo que prevean un regreso inmediato al país y puedan acreditarlo.
Restricciones urbanísticas y derechos de tanteo
En algunas regiones consideradas “zonas tensionadas” (como partes de Cataluña o Baleares), puede haber restricciones adicionales a la compraventa, como el derecho de tanteo por parte de la administración o la obligación de notificar ciertas transmisiones. No afecta directamente a los nacionales no residentes, pero sí puede ralentizar o condicionar la operación si el inmueble está afectado por normativa local específica.
El Derecho autonómico importa. Aunque seas español, si resides fuera de España probablemente no podrás beneficiarte de las bonificaciones fiscales reservadas a residentes, ni esquivar ciertas restricciones.
Pero con una buena planificación legal —y con un equipo que conozca bien el terreno normativo de cada comunidad— puedes optimizar tu operación y evitar errores de cálculo o expectativas frustradas.